El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 168/2013 que establece los requisitos administrativos y técnicos para la homologación de todo tipo de nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes.
Dentro de estos vehículos se encuentran las bicicletas eléctricas que superan los 25km/h y llegan hasta los 45km/h.
Como ya es sabido por todos, las bicicletas de pedaleo asistido de hasta 25km/h y 250W no necesitan homologación, puesto que entran dentro del ámbito del RD 339/2014 y por tanto están sometidas a la "auto certificación" que cualquier bicicleta.
Sin embargo, para las bicicletas eléctricas que llegan hasta los 45km/h es necesario pasar una homologación Europea y forman parte de la categoría de Vehículos L1e-A (ciclomotores).
Además, están bicicletas deben ser matriculadas y aseguradas como cualquier ciclomotor.
En este sentido en AMBE hemos recibido la solicitud por parte de la DGT de comenzar a trabajar para aclarar posibles lagunas legales en torno a este tipo de bicicletas.
Por tanto desde AMBE recordamos a todos aquellos que estén comercializando este tipo de vehículos que deben estudiar el Reglamento (EU) 168/2013 para conocer en detalle la legislación a la que están sometidas sus bicicletas eléctricas.