El nuevo Reglamento General de Circulación ya está en vigor. La reforma, de la que ya os hablamos hace unos meses, fue aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, introduce un marco específico para los usuarios vulnerables de la vía y modifica diferentes normas que afectan directamente a los ciclistas. La normativa entró en vigor el 1 de octubre de 2026.
Entre las principales novedades figuran la eliminación de las excepciones al uso del casco en vías interurbanas, nuevas condiciones para adelantar a ciclistas y diferentes reglas para la circulación en entornos urbanos.
Desde el 1 de octubre, todos los ciclistas deben utilizar un casco de protección homologado o certificado cuando circulen por vías interurbanas. Los menores de 16 años también están obligados a llevarlo en todo tipo de vías. La reforma elimina las excepciones que existían anteriormente. BOE
En el caso de quienes desarrollen una actividad profesional circulando en bicicleta, el casco también es obligatorio en vías urbanas y travesías. Estos profesionales deben utilizar además un chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías.
En las vías interurbanas se mantiene la obligación de dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros. La nueva normativa establece además que, cuando la calzada disponga de más de un carril por sentido, el vehículo que adelante a un ciclista deberá realizar un cambio completo de carril.
Durante la maniobra, el conductor deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo establecido para ese tramo. Por ejemplo, en una carretera limitada a 90 km/h, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 km/h.
En las vías urbanas, las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril cuando las condiciones de seguridad lo permitan. Si existen dos o más carriles por sentido, deberán utilizar normalmente el situado más a la derecha, aunque podrán emplear otros carriles para cambiar de dirección o por motivos de seguridad.
Los vehículos a motor que circulen detrás de una bicicleta en el mismo carril deberán mantener una distancia mínima de cinco metros.
La reforma establece que las bicicletas no podrán circular por las aceras. Los ayuntamientos podrán establecer una excepción para niños de hasta 12 años acompañados por un adulto que circule a pie.
En otras zonas peatonales, los municipios podrán autorizar mediante ordenanza la convivencia entre peatones y bicicletas, pero los peatones mantendrán la prioridad.
Los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos tanto por la derecha como por la izquierda, según resulte más conveniente para su seguridad. En semáforos y retenciones también podrán rebasar vehículos detenidos o sometidos a paradas frecuentes para acceder a las zonas de espera adelantada.
Además, los ayuntamientos podrán autorizar, mediante señalización previa, la circulación de bicicletas en ambos sentidos en determinadas vías urbanas de un solo carril y con una velocidad máxima de 30 km/h o inferior. Esta posibilidad no se aplica automáticamente a todas las calles con ese límite.
La reforma también regula el transporte de menores, carga y remolques. Las bicicletas diseñadas para una sola persona podrán transportar menores de hasta 22 kg mediante asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas correspondientes, siempre que el conductor sea mayor de edad.
También se permite utilizar remolques, semirremolques y otros elementos destinados al transporte de personas, animales de hasta 15 kg o carga, de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas y las posibles restricciones municipales.
En vías interurbanas, además, durante la noche o cuando las condiciones reduzcan sensiblemente la visibilidad, los ciclistas deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros

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