Seguros en movilidad eléctrica

ConBici aclara la nueva normativa sobre el seguro obligatorio en e-bikes

Redacción Tradebike28/07/2025
Ante la confusión generada por interpretaciones erróneas de la nueva normativa sobre la obligatoriedad del seguro en bicicletas eléctricas, desde ConBici han hecho llegar una serie de aclaraciones.
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La coordinadora estatal ConBici aclara que la nueva normativa solo exige seguro a vehículos personales ligeros, como patinetes eléctricos y bicicletas speed pedelec, dejando fuera a las e-bikes convencionales de pedaleo asistido.

La reciente disposición adicional primera del proyecto legislativo BOCG-15-A-22-5 ha generado incertidumbre sobre la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para usuarios de bicicletas eléctricas. Desde ConBici, entidad comprometida con la defensa y promoción del uso de la bicicleta, se recalca la importancia de interpretar correctamente la normativa para no desincentivar el uso de la bicicleta como medio sostenible y seguro.

Vehículos que sí requieren seguro obligatorio

La ley obliga a contratar seguro únicamente para los vehículos personales ligeros que cumplen con los siguientes criterios: estar registrados en la Dirección General de Tráfico, contar con certificado de circulación y poseer matrícula o etiqueta identificativa.

Entre estos vehículos se encuentran principalmente los patinetes eléctricos u otros dispositivos de movilidad personal que:

  • Disponen de una sola plaza
  • Son impulsados exclusivamente por motor eléctrico
  • Cumplen con límites de peso (hasta 25 kg) y velocidad (máximo 25 km/h) establecidos por la ley

Exclusión de las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido

La normativa excluye expresamente a las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido o pedelecs, siempre que:

  • Su motor eléctrico no supere los 250W de potencia
  • La asistencia se interrumpa al alcanzar los 25 km/h
  • Solo funcione mientras se pedalea

Estas bicicletas no están sujetas a seguro obligatorio, matriculación ni registro, consolidándose como vehículos no motorizados a efectos legales.

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Obligación para bicicletas speed pedelec

Por el contrario, las bicicletas eléctricas que pueden superar los 45 km/h o que disponen de acelerador independiente del pedaleo, conocidas como speed pedelec, sí se consideran vehículos a motor y deben cumplir con los requisitos de seguro, matrícula y permiso de circulación.

Llamado a una comunicación responsable

Desde ConBici se enfatiza la importancia de una información precisa para evitar la propagación de falsas interpretaciones que puedan afectar negativamente la adopción de la bicicleta como medio de transporte. Se invita a ciudadanos a consultar la normativa oficial para esclarecer dudas.

Julio Romero, coordinador del Área de Movilidad de ConBici, señala que “confusiones sobre la normativa suelen ser utilizadas para equiparar indebidamente las bicicletas de pedaleo asistido con vehículos personales ligeros.” Insiste en la necesidad de distinguir claramente entre estos dos tipos de vehículos para garantizar una comunicación y regulación adecuadas, tal como reflejan la legislación española y europea.

Recurso legal contra el seguro obligatorio en Zaragoza

La aprobación de esta ley también fortalece la defensa judicial promovida por Bielas Salvajes, con el respaldo de ConBici, Zaragoza Ciclista y Colectivo Pedalea, contra la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, que exige un seguro obligatorio para todas las bicicletas sin fundamento legal. La reforma confirma que las bicicletas convencionales y eléctricas de pedaleo asistido están exentas de esta obligación, invalidando la competencia municipal para imponerla.

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